La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) pre publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo y su exposición de motivos, para recibir comentarios de especialistas y la ciudadanía en general.
De esta manera, se promueve la transparencia y se brinda la oportunidad de mejorar la calidad del proyecto normativo, indicó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Como se conoce, el Arbitraje de Consumo busca resolver de manera voluntaria por ambas partes, sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos que pueden surgir entre consumidores y proveedores.
Medidas
Sin embargo, hasta la fecha, este mecanismo implementado por el Indecopi no ha sido mayormente utilizado por los sectores involucrados; por ese motivo, este proyecto normativo trae como principales novedades, entre otras, la implementación de las siguientes medidas:
a) Se otorga competencia nacional a la Junta Arbitral de Consumo Piloto, a fin de que no sólo reciba solicitudes de consumidores de la ciudad de Lima, sino de todas las regiones del país.
b) Crea el Registro Único de Árbitros, a fin de que los mismos profesionales puedan resolver las controversias independientemente del lugar donde se encuentre ubicada la Junta Arbitral de Consumo.
c) Reduce la tramitación del proceso arbitral de 90 a 45 días hábiles, a fin de brindar a los consumidores una solución aún más rápida a las controversias.
d) Establece criterios para el otorgamiento de indemnizaciones, a fin de evitar pronunciamientos subjetivos por parte de los árbitros o de los Tribunales Arbitrales.
e) Se otorga la posibilidad a los proveedores de adherirse de forma limitada al Sistema de Arbitraje de Consumo - ya sea para determinados productos o servicios que ofrecen y/o para que la indemnización en sede arbitral abarque el daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente), dejando al Poder Judicial la competencia para resolver cualquier discusión por eventual daño moral -, a fin de incentivar que un mayor número de proveedores acepten resolver las controversias con los consumidores a través del arbitraje.
f) Finalmente, el proyecto normativo busca adecuar sus procedimientos a las medidas de simplificación administrativa adoptadas por el Estado, a fin de agilizar y hacer menos engorroso a los consumidores y proveedores su participación en el Sistema de Arbitraje de Consumo.
Participación de proveedores
En cuanto a la participación de los proveedores en el Sistema de Arbitraje de Consumo, se debe recordar que existen tres formas en que estos pueden realizarla:
• Cuando han firmado un convenio arbitral con el consumidor;
• Cuando se encuentran adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo; y
• Cuando, pese a no estar en los supuestos anteriores, aceptan la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor ante la Junta Arbitral de Consumo.
En ese sentido, a fin de fomentar que los consumidores vean asegurada la solución de sus controversias a través del Arbitraje de Consumo, se ha contemplado que los proveedores se puedan adherir de forma limitada.
La adhesión limitada sólo se puede dar en dos supuestos, el primero, cuando los proveedores aceptan de antemano solucionar los problemas que surjan sobre determinados productos y/o servicios que brindan en el mercado.
El segundo, cuando aceptan solucionar cualquier controversia, independientemente del producto y/o servicio de que se trate, siempre que la indemnización que se otorgue solo contemple el resarcimiento por daños patrimoniales.
Indemnización
Es importante tener en cuenta que la indemnización por daños patrimoniales implica la reparación por el valor del producto defectuoso, así como el reconocimiento del dinero que ha dejado de ganar el consumidor debido al perjuicio que se le ha causado.
Asimismo, es importante tomar en cuenta que, en caso el consumidor también requiera la indemnización por daños no patrimoniales, esto es, aquel daño que se causa a bienes no materiales (están relacionadas a la alteración del estado mental y emocional, más que al económico), podrá acudir al Poder Judicial para ver satisfecha esa pretensión.
En consecuencia, las nuevas medidas adoptadas en el Proyecto Normativo no menoscaban ni ponen límites a la posibilidad de los consumidores de acceder a una indemnización.
Por el contrario, únicamente tienen como finalidad garantizar que las solicitudes de arbitraje que presenten sean atendidas, al contar con un mayor número de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Finalmente, se comunica que el Proyecto Normativo y su Exposición de Motivos se encontrará disponible en la página web de Indecopi, desde donde podrán ser consultados a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía.
También se pueden enviar al correo electrónico: arbitrajedeconsumo@indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, plazo que vencerá el día 19 de febrero de 2018.
Glosario
1) DAÑOS PATRIMONIALES: Esta clase de daño comprende:
1.1) Daño emergente: Es la pérdida o disminución de bienes o intereses, por lo tanto su indemnización consiste en:
(i) Restituir el producto o, en su defecto, devolver al consumidor el dinero pagado por dicho producto; y
(ii) Reintegrar todos los gastos incurridos por el consumidor para mitigar o disminuir el daño causado.
1.2) Lucro cesante: Es el beneficio, utilidad, ganancia o rédito futuro y cierto que el consumidor deja de percibir por responsabilidad del proveedor.
2) DAÑOS NO PATRIMONIALES: Esta clase de daño comprende a su vez:
2.1) Daño Moral: Es la afectación que una persona sufre en su campo interno, puede consistir en el agravio a sus creencias, honor, reputación. La reparación que se da por esta clase de daños es subjetiva y difícilmente medible.
2.2) Daño a la persona: Es toda lesión a la integridad física del individuo y/o su proyecto de vida.
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 20/1/2018