Beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado.
La pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados, precisa la norma.
Vigencia
El Programa tendrá una vigencia de 15 años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del programa.
Requisitos para ser beneficiario
Los requisitos para ser beneficiario de la pensión no contributiva son contar con un certificado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; no percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud (EsSalud). Asimismo, encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
La postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de oficio o a pedido de parte. El procedimiento de oficio se inicia con la certificación de discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certificado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa.
El otorgamiento de la pensión no contributiva comprende las etapas de calificación y entrega, las mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones del programa.
Etapa de calificación
El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certificadas en los ámbitos geográficos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pensión.
El Programa verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Asimismo, el Programa solicita información sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nación, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) u otras entidades públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones económicas.
El Programa remite el listado de potenciales beneficiarios al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fin de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
La condición de beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del beneficiario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos conforme a la Directiva de Desafiliación que apruebe el Programa.
Plan de implementación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.
El Programa iniciará la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho.
El Programa para las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los 15 días de publicado el presente Decreto Supremo.
Extraordinariamente para la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la Nación dentro de los dos días siguientes de emitida la Resolución Directoral el monto mensual de la subvención económica.
El Programa podrá, durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una campaña de promoción y difusión del Programa.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementará un Sistema de Intercambio de Información utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), como mecanismo de transmisión de información entre Ministerios.
Este Sector es responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de Intercambio de Información. En un plazo no mayor de 30 días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulación, ejecución y supervisión.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del jefe del Estado, Ollanta Humala, y está refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita; de Desarrollo e Inclusión Social, Paola Bustamante; de Economía y Finanzas, Alonso Segura; y de Salud, Aníbal Velásquez.