Antes de abordar la unidad de transporte que retornará a los viajeros a sus respectivas regiones, deben ser evaluados por la autoridad sanitaria de su jurisdicción (Dirección de Redes Integradas de Salud, Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud), con el objetivo de identificar contactos directos de casos covid-19 y viajeros con síntomas respiratorios compatibles con la enfermedad. Para ello, se realizará pruebas rápidas para coronavirus.
Así lo precisa la Resolución Ministerial N° 204-2020-MINSA, que aprueba la Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social, pero controlando que no sean agentes de diseminación del covid-19 en las regiones del país.
El documento añade que no pueden viajar las personas identificadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para covid-19.
Además, tanto los viajeros como el personal de salud que los atienden deben cumplir con las medidas de prevención, tales como distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria y uso obligatorio de mascarillas.
En tanto, los responsables de realizar el transporte interprovincial, terrestre o aéreo no comercial se encargan de la implementación de las medidas de prevención como desinfección previa y posterior del medio de transporte utilizado, aforo máximo del 50% de capacidad, adecuada separación entre pasajeros (distancia mínima entre 1.5 metros), uso de mascarillas durante todo el viaje, incluyendo el chofer o la tripulación.
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Los transportes terrestres, además, deben reservar un espacio para situaciones de contingencia, por ejemplo, el aislamiento de un caso no detectado al iniciar el viaje, del que se dará parte al llegar al primer establecimiento de salud.
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(FIN) NDP/TMC
Publicado: 19/4/2020