El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) prorrogó el plazo de inscripción para acceder a la ayuda económica para el arrendamiento de vivienda, conocida como “Bono 500”, hasta el 30 de abril de este año.
De esta forma, las personas damnificadas por el Fenómeno el Niño Costero podrán registrarse para recibir esta ayuda mensual.
La ampliación del plazo fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 060-2018, publicada hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Esta ayuda económica está dirigida a aquellas personas, con o sin carga familiar, cuya vivienda se encuentre en condición de colapsada o inhabitable a causa del fenómeno El Niño Costero.
Requisitos
Para calificar al “Bono 500” deben ser mayores de 18 años, no haber recibido Módulo Temporal de Vivienda, entregado por el MVCS, que no hayan sido atendidos mediante el Bono Familiar Habitacional y que tampoco hayan recibido una vivienda de interés social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción.
Para acceder a este beneficio deben registrarse en sus respectivas municipalidades provinciales, donde presentarán una declaración jurada, así como una ficha. Es importante indicar la dirección donde arrendarán.
El objetivo del “Bono 500” es que las personas damnificadas puedan tener una vida digna, mejorar sus condiciones y habitar un lugar con mayor seguridad para ellos y sus hijos.
El objetivo de este beneficio es que puedan dejar los albergues temporales o refugios, estos serán cerrados gradualmente.
Más de 600 beneficiarios
A la fecha, son 606 personas damnificadas las que acceden al “Bono 500”. Los
beneficiarios actuales pertenecen a los departamentos de Áncash, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Lima, Piura y Tumbes.
La ayuda económica mensual de 500 soles fue oficializada mediante el Decreto de Urgencia 014-201 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018 o hasta que la familia beneficiaria haya recibido su vivienda en el marco de la Reconstrucción con Cambios.
La misma será retirada si se verifica que el dinero es empleado para un fin distinto para el cual es entregado: el arrendamiento de una vivienda.
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Publicado: 18/2/2018