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AFP: mira quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada a los 50 años

Foto: ANDINA/Carlos Lezama.

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09:49 | Lima, ago. 6.

El régimen pensionario sigue ajustándose y en unos días será posible acceder a la jubilación anticipada a los 50 años de edad, tanto hombres como mujeres. Pero, ¿quiénes pueden acceder a este beneficio?

El Congreso promulgó hoy, por insistencia, la ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), dado que las mujeres ya podían hacerlo.

El objeto de la ley es uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el SPP a los 50 años de edad.

Para tales efectos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Que al momento de solicitarse el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.

- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.

La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la Administradora privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dictará los procedimientos operativos para el cumplimiento de la presente ley en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.  


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 6/8/2021