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Congreso: pleno aprueba la restitución de la detención preliminar

En casos de no flagrancia.

ANDINA/Difusión

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22:15 | Lima, mar. 6.

El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen de insistencia que restituye la figura de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.


Fueron 86 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones de la iniciativa que propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. 

El presidente de Parlamento, Eduardo Salhuana, precisó que al tratarse de un dictamen de insistencia no se requiere de segunda votación.

Para aprobarla la iniciativa era necesario el voto favorable de más la mitad del número legal de congresistas de conformidad con el artículo 108 de la  Constitución Política y el artículo 79 del de Reglamento de Congreso de la República. 


Durante el debate, el congresista Flavio Cruz (Perú Libre) planteó un cuarto intermedio para delimitar los delitos y conductas deben integrarse en el dictamen de insistencia. Su pedido no fue considerado. 
 
El pasado 5 de febrero, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, por mayoría la insistencia a la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, aprobada en la sesión del 14 de diciembre del 2024, por el Pleno del Congreso. 

La iniciativa restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. El texto quedó redactado de la siguiente manera: 

“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 6/3/2025
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