En forma excepcional, los titulares de la actividad minera podrán solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros -DGAAM-del Ministerio de Energía y Minas la prórroga del plazo de ejecución de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA-.
Lima, dic. 29 (ANDINA).- En forma excepcional, los titulares de la actividad minera podrán solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros -DGAAM-del Ministerio de Energía y Minas la prórroga del plazo de ejecución de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA-.
El plazo señalado para obtener dicha ampliación vence el 31 de diciembre de 2005, según lo establece el Decreto Supremo 046-2004-EM publicado el día de hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que la prórroga no será mayor de tres años, salvo que la DGAAM otorgue un año adicional luego de realizar un Estudio de Análisis de Riesgos de Salud.
Para solicitar dicha prórroga la empresa minera deberá realizar por lo menos tres talleres de información en los distritos afectados por las operaciones mineras y dos audiencias públicas que se llevarán a cabo luego de culminar los talleres.
Los talleres y las audiencias serán presididos por el Ministerio de Energía y Minas, que puede delegar dicha actividad a la autoridad del gobierno regional.
El PAMA modificado deberá ser canalizado a través de un fondo en fideicomiso constituido por el titular minero con esa exclusiva finalidad.
El dispositivo legal también señala las penalidades que deberán afrontar las empresas que incumplan con los PAMA modificados.
(FIN) EBA / JBR - 29/12/04 09:25