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JNE: organizaciones políticas deben contar con su propio órgano electoral

Para las elecciones internas

ANDINA/Difusión

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19:47 | Lima, feb. 1.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas que, de acuerdo con la normativa vigente, deberán contar con un órgano electoral central sea cual fuera la denominación que le dé el partido político o el movimiento regional, para la realización de sus comicios internos con miras a las Elecciones Municipales Complementarias (EMC 2023).

Ello, de acuerdo con la Resolución N.° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021, que aprobó el Reglamento sobre las Competencias del JNE en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (Reglamento de Competencias) y que rige también para este proceso. La norma detalla que la citada instancia interna debe estar conformada por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes. 

La organización política define la conformación de su órgano electoral a través de su sede central, la misma que realiza funciones administrativas y electorales conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el reglamento electoral y las demás normas internas que rigen el proceso. Todos sus integrantes deben estar afiliados a la agrupación política. 

Se precisa que en las elecciones internas, las organizaciones políticas están representadas ante el JNE por el presidente del órgano electoral central respectivo debidamente registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 
Registro de listas y revisión de impugnaciones.

Asimismo, el reglamento detalla que el presidente de este órgano electoral central es el legitimado para presentar ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las fórmulas y listas de candidatos en elecciones internas. Esta plataforma informática es el único medio a través del cual se registran las candidaturas. 

El JNE entregará un código de usuario y una clave de acceso al presidente del órgano electoral central de cada organización política, a fin de acceder al sistema Declara Internas y registrar las postulaciones, debiendo para tal efecto recabar una casilla electrónica. 

En tal sentido, la acreditación de dicha autoridad partidaria, ante el JNE, debe ser oportuna y de acuerdo a las reglas previstas en el Reglamento sobre las Competencias. Se enfatiza que este deberá velar por la confidencialidad, su buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. 

Asimismo, el órgano electoral central debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas y listas de obligatorio cumplimiento, tales como alternancia de género, cuotas electorales, y otros exigidos por ley, además de los que establezca en su reglamento electoral. Es importante precisar que el JNE no califica candidaturas. 

El reglamento dispone también que las organizaciones políticas cuenten con órganos electorales descentralizados que, en el ámbito de su circunscripción, realicen funciones administrativas y electorales conforme a la legislación vigente. 

Precisa que estos órganos descentralizados y el órgano electoral central tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y afiliación en las elecciones internas. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afiliación con motivo de este proceso interno.

En los casos previstos en el citado reglamento de competencias, el JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política, siempre y cuando se haya agotado la vía interna partidaria; es decir, que exista un pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados que haya sido materia de un recurso de apelación, y que este haya merecido una decisión del órgano electoral central.

(FIN) NDP/JCR


Publicado: 1/2/2023