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JNE establece número mínimo de afiliados como requisito de inscripción

Alcanza a partidos políticos y movimientos regionales o departamentales

Cortesía

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12:00 | Lima, dic. 11.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales ante el Registro de Organizaciones Políticas.

En el caso de los partidos políticos, este requisito será del 0.1 por ciento de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

Según la resolución del JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, al ser el padrón electoral para las elecciones congresales del 2020 compuesto por 24 millones 799,384 electores, el 0.1 por ciento representa a 24,800 afiliados.

Además, otros requisitos para la inscripción de partidos políticos es el acta de constitución de los comités partidarios, el acta de fundación, el estatuto y el reglamento electoral. 

Asimismo, la designación de los representantes, personales legales y técnicos; y el tesoro titular y suplente del partido político.

Movimientos regionales

En cuanto a los movimientos regionales o departamentales, la resolución indica que el número de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas será no menor al 1 por ciento de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral regional.

De esta manera, en el caso de Amazonas, que cuenta con 291,920 electores según el último padrón, el requisito será 2,920 afiliados. 

En el caso de Lima Provincias, el número de afiliados será de 7,360 (735,932 electores según último padrón) y para Lima Metropolitana el requisito será de 72,837 afiliados (7 millones 283,679 electores). 

Los demás requisitos para los movimientos regionales o departamentales son la presentación del acta de fundación y constitución de los comités partidarios, estatuto del movimiento regional, reglamento electoral, designación de representantes y tesorero.

(FIN) JCC

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Publicado: 11/12/2019