La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debatirá hoy el informe de calificación que recomienda archivar en parte la denuncia constitucional Nº 322 presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, contra su antecesor Pedro Chávarry por el deslacrado de oficinas en el Ministerio Público.
Ávalos formuló
denuncia contra Chávarry por la presunta comisión de los delitos de
atentado contra la conservación e identidad de objeto (instigador), encubrimiento personal y encubrimiento real, contemplados en los Art. 370, 404 y 405, respectivamente, del Código Penal. Solo el primero de ellos fue declarado procedente .
De acuerdo con el Código Penal, el delito de instigador de atentado contra la conservación e identidad de objeto tiene una pena menor en comparación con los ilícitos de encubrimiento personal y encubrimiento real.
El informe de calificación señala que la denuncia por los delitos encubrimiento personal y encubrimiento real, debe ser “rechazada de plano”, ya que los hechos mencionados e ilícitos denunciados son parte de la denuncia constitucional N° 301 que ya ha sido declarada improcedente.
En el caso del delito de atentado contra la conservación e identidad de objeto (instigador), el documento refiere que “existirían indicios razonables que el denunciado Pedro Chávarry Vallejos habría instigado a que su exasesora Rosa Venegas Mello incurra en la comisión del delito denunciado”.
Por ese motivo, se indica, debe declararse la procedencia en este extremo e investigarse al exfiscal de la Nación por el presunto ilícito penal.
El pasado 2 de abril, la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archivó la denuncia 301 formulada por los congresistas Justiniano Apaza Ordoñez y Hernando Cevallos Flores (Frente Amplio) contra Chávarry Vallejos.
Los legisladores Karina Beteta, Mario Mantilla y Milagros Salazar, de Fuerza Popular, y Javier Velásquez (Célula Parlamentaria Aprista) votaron en contra de denunciar al fiscal supremo, mientras que Juan Sheput y Gilbert Violeta, de Concertación Parlamentaria, votaron a favor.
(FIN) RMCH/CCR
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Publicado: 10/6/2019