Desde mañana, jueves 30 de abril, entrará en vigencia el nuevo pase vehicular que deberán tramitar todas aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, informaron mediante un comunicado los ministerios de Defensa y del Interior.
El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
3. Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.
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