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Indecopi multó a Nestlé por no informar que Chocotón y Panetoncito contenían moho

Indecopi.

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13:37 | Lima, jun. 9.

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de 80,960 soles (17.6 UIT), por no informar a los consumidores, ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que contenían moho los productos “Chocotón” (caja de 500 g.) y “Panetoncito” (caja de 90 g.) de la marca D’onofrio.

Estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de 34,040 soles (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de 49,920 soles (10.2 UIT).

Vale precisar que, según el Código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.

La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.


Caso Nestlé

El 14 de diciembre de 2020, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud - DIGESA emitió el comunicado N° 030-2020-DIGESA/MINSA, a través del cual invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107), de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores.

En virtud de ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inició acciones de supervisión a   efectos   de   verificar   el   cumplimiento   de   las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Respuesta de Nestlé

La compañía Nestlé Perú señaló que apelará la sanción que le impuso Indecopi por el caso de sus productos Chocotón y Panetoncito de la marca D´onofrio que contenían moho.

“En Nestlé somos respetuosos de la ley y normas vigentes en todos los países en que operamos. Sin embargo, destacamos que la decisión actual de Indecopi ha sido tomada recién en primera instancia, por lo que la apelaremos a través de los recursos dispuestos por la ley”, indicó la compañía. 

La firma de productos alimenticios indicó que dicha resolución hace referencia a una alerta emitida el 14 de diciembre del 2020 por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) a la población sobre una presunta presencia de moho en dichos productos.

Asimismo, la compañía refirió que el 15 de diciembre del 2020, emitieron un comunicado en el que se explicaba que el producto observado formaba parte de remanentes de lotes, que ya habían sido bloqueados y retirados a nivel nacional el 23 de noviembre de 2020.

También indicó que este hecho fue corroborado por Digesa y se solicitaron a sus consumidores y clientes ponerse en contacto con el Servicio al Consumidor de Nestlé en caso encontraran un producto de los lotes en mención para activar el procedimiento de atención y cambio.

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(FIN) NDP/CNA/JJN/MDV
JRA

Publicado: 9/6/2022