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Indecopi aprueba directiva para realizar juntas de acreedores virtuales

A fin de seguir con trámites de procedimientos concursales en medio de la emergencia

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Foto: ANDINA/archivo

16:46 | Lima, may. 22.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó hoy la directiva que permite realizar juntas de acreedores por medios virtuales.

Así el Indecopi publicó hoy en el diario El Peruano, la directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” (001-2020/DIR-COD-Indecopi). 

Esta modalidad virtual es aplicable a los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a su cargo.

Las ‘juntas virtuales’ permitirán la continuación del trámite de los procedimientos concursales, sin alterar las disposiciones del aislamiento social obligatorio y la prohibición a la circulación de personas, dictadas dentro del Estado de Emergencia Sanitaria por el coronavirus (covid-19). 

La directiva propuesta por la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales es congruente con las normas emitidas por la emergencia sanitaria y sustituye los canales presenciales por alternativas digitales; asimismo reducirá los costos del procedimiento asociado a la realización de la junta de acreedores.

La directiva contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:

Formalidades de las convocatorias a junta de acreedores.

Responsables de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para su desarrollo.

Responsables de la verificación de identidad y legitimidad de los participantes, así como permitir su acceso a las sesiones virtuales.

Responsables de la verificación del quorum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos.

Además la directiva establece la sanción para quien presente información falsa, respecto a su identidad o facultades de representación, en aplicación del literal a) del numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley General del Sistema Concursal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

El Indecopi continúa sus funciones dentro de las posibilidades del trabajo remoto en cumplimiento del principio del debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa de los administrados y ratifica su compromiso de cumplir las medidas dispuestas para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del covid-19.


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(FIN) MMG


Publicado: 22/5/2020