El Gobierno promulgó una ley que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de disponer que las oficinas consulares emitan visas en formato electrónico y de transeúntes.
En tal sentido, para el caso de emisión de visas, "las oficinas consulares de Perú en el exterior extienden la visa sobre el pasaporte u otro documento de viaje vigente, u otorgan la visa en formato electrónico".
"En ambos casos se indica la calidad migratoria y el plazo de permanencia aprobado", agrega la norma.
Establece, asimismo, que en el caso de la visa de transeúnte "se autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país".
"El Ministerio de Relaciones Exteriores determina los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte. Excepcionalmente, en la visa de transeúnte no se precisa la calidad migratoria, debiendo contener solo el plazo de permanencia aprobado", añade.
Dispone, además, que
el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares de Perú en el exterior
se realizará de manera progresiva una vez que se implemente el sistema informático a cargo de la
Superintendencia Nacional de Migraciones.
Se precisa que dicho sistema contará con mecanismos tecnológicos que aseguren un flujo migratorio que garantice el orden público y la seguridad nacional.
Por otro lado, refiere que la implementación progresiva del sistema informático para el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares de Perú en el exterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(FIN) JCC/CVC
GRM
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