El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín.ANDINA/Difusión
El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en 120 distritos de 40 provincias pertenecientes a los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín.
La medida, que tendrá una vigencia de 60 días calendario, permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, según establece el
Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y San Martín, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Educación; de Agricultura y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Trabajo y Promoción del Empleo; y de Energía y Minas.
Las acciones a ejecutarse deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.
Asimismo, dispone que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y los titulares de los ministerios mencionados.
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Publicado: 7/3/2020