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Habilitación de infraestructura en áreas protegidas requiere opinión del Sernanp

ANDINA/Difusión

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12:53 | Lima, abr. 25.

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), aclaró hoy que cualquier construcción dentro de áreas protegidas deben tomar en cuenta su opinión técnica antes que se emita la licencia, de lo contrario esta no tendrá validez, se informó.

"El Decreto Supremo N° 003-2011-Minam precisa que cualquier actividad orientada a la habilitación de infraestructura dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, como la Reserva Nacional de Paracas, requiere de la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad por parte del Sernanp", indicaron en un comunicado.

Agregaron que esta opinión debe emitirse antes que la autoridad competente emita la licencia que habilita la construcción, ya que si no se toma en cuenta, esta carece de validez.

De esta manera, el Sernanp respondió a las declaraciones del alcalde de la Municipalidad de Paracas, Miguel Castillo, que afirma que la ley no lo obliga a solicitar opinión técnica previa vinculante al Sernanp para el otorgamiento de licencias de construcción al interior de la Reserva Nacional de Paracas.

En el comunicado el Sernanp indicó que en su calidad de ente rector de las áreas naturales protegidas, tiene como mandato salvaguardar la conservación de la Reserva Nacional de Paracas, así como la de cualquier otra área protegida por ley, y continuará vigilante ante cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo estos espacios protegidos. 

"El Sernanp apuesta por el diálogo alturado y constante tanto con los propietarios de los terrenos ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas como con la autoridad edil competente, esperando que a través de este, pueda llegarse a una solución concertada a partir de lo establecido por ley", subrayaron.

(FIN) NDP/JCR/MAO

Publicado: 25/4/2014