En el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.
El
Decreto Legislativo Nº 1413, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, tiene como finalidad generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.
La presente norma se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la administración pública vinculadas al
transporte marítimo de pasajeros y de carga en el país, pero se excluye al transporte de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
El tráfico de
cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
Asimismo, las naves y la prestación del servicio cumplen con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
Interés público
El Gobierno declaró de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros y carga general, así como el transporte de gas natural licuefactado en naves metaneras en la costa marítima peruana y autorícese al MTC y al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a promover dichos transportes en el ámbito de sus competencias.
También declara de necesidad e interés público el uso de Unidades Flotantes de Almacenamiento (UFA) y Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) en puertos marítimos nacionales, para la recepción y regasificación de GNL y posterior entrega de gas natural a los usuarios.
Cabe indicar que los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional, así como las facilidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten y/o se alcance el mutuo acuerdo con el concesionario.
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual debe ser elaborado y refrendado por el MTC, el MEM y el Ministro de Defensa, en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de mañana.
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(FIN) CNA
Publicado: 13/9/2018