Andina

Gobierno publica ley para simplificar y optimizar trámites en el Estado

Nuevo Procedimiento Administrativo mejora notificación electrónica y establece silencio administrativo positivo

ANDINA/Dante Zegarra

ANDINA/Dante Zegarra

08:05 | Lima, dic. 21.

El Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo 1272, en el marco de las facultades legislativas que ostenta, que simplifica y optimiza los procedimientos administrativos en el Estado, mejorando el marco de notificación electrónica y estableciendo el silencio administrativo positivo.

El Decreto Legislativo 1272 modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, con el objeto de simplificar y optimizar el marco legal para los procesos dentro del Estado.

Ello toda vez que el régimen de Silencio Administrativo se incorpora a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Según la Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano dicho decreto legislativo establece modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, y priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo.

Notificación electrónica 
En la norma se considera de necesidad mejorar el marco sobre la notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos, reforzar la facultad de fiscalización posterior y otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática

Asimismo, se busca mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo (TUPA), optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados y optimizar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación.

De igual modo, la norma apunta a formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos, optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores, generar el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos, entre otras medidas.

El presente Decreto Legislativo incorpora un capítulo especial a la Ley que resulta una novedad en la legislación peruana concerniente a las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración.

Poseen la misma validez
De igual modo, la normativa aprobada indica que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos.

Para ello deberá constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

Se establece que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos.

“Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales”, se remarca en la norma.

Así, las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos.

Silencio administrativo positivo
Del mismo modo, el DL indica en su modificación del artículo 188 que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. 

“El silencio positivo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio”, asevera.

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 34. 

2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.

La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. 

Dicha cali?cación será de obligatoria adopción, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o?cial, sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades.

En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera noti?cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. 

Sin embargo, no se enerva la obligación de la entidad de realizar la ?scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado.

Aprobación automática
El DL 1272 a través del artículo 31 estipula el procedimiento de aprobación automática, a través del cual la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente, siempre que cumpla con los requisitos estipulados y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.

Indica que en este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. 

“Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor”, resalta.

Actualización de TUPA
La normativa también señala, a través de su artículo 38, que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes un plazo máximo de 30 días hábiles.

En los casos en que las modificaciones involucren 100 o más procedimientos el plazo máximo será de 45 días hábiles. 

Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad.

Procedimientos estandarizados 
A través del presente Decreto Legislativo se establece también que mediante decreto supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobarán los procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi?carlos o alterarlos. 

Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos o TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. 

La no actualización por las entidades de sus respectivos TUPA dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 49.

Otros plazos impuestos 
Según las disposiciones complementarias finales las entidades tendrán un plazo de 60 días, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales.

En un plazo de 120 días las entidades deben justi?car ante la PCM los procedimientos que requieren la aplicación de silencio negativo.

En un plazo de 120 días las entidades deberán adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Ámbito de aplicación de la ley 
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Entiéndase como entidades el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

Igualmente organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.

De igual modo, las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

El DL 1272 establece la modificación de los artículos I, II, IV del  Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74 y 75 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se modifican los artículos 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(FIN) RGP/RGP

Publicado: 21/12/2016