La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores de la actividad privada recibirán su gratificación por Navidad más una Bonificación Extraordinaria del 9 % sobre dicha gratificación, dada la desgravación permanente de aportes a EsSalud conforme a la ley 30334.
"Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2017) y además percibirá el 9 % como 'bonificación extraordinaria', con lo cual, considerando el 13 % que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22 % aproximadamente", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explicó que la bonificación extraordinaria no será el 9 % sino el 6,75 % del monto de la gratificación.
Los que acceden a la gratificación
Tiene derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) los que recibirán medio sueldo de gratificación, conforme al DS. 013-2013-Produce.
En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley N 27986).
Los que no acceden a gratificación
No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype. Además para aquellos trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
Monto
La CCL explicó que la gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre del 2017.
En tanto, para los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
(FIN) RES
JRA
Publicado: 21/11/2017