El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones confirmó las multas a Telefónica Multimedia a través de la resolución de consejo directivo 37-2018-cd/Osiptel.
Osiptel declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Multimedia contra la resolución de gerencia general 278-2017GG/Osiptel.
En consecuencia confirmó la multa impuesta de 45 UIT por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/
Osiptel.
Ello en razón de haber incumplido con en el artículo 45º de la misma norma, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el segundo semestre del 2015 del servicio de radiodifusión por cable.
Asimismo, se confirma la multa de 51 UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/Osiptel.
Adicionalmente, se confirma la medida correctiva impuesta a dicha empresa a fin de que proceda a efectuar las devoluciones y remita la acreditación respectiva de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 18/2/2018