Andina

Autorizan al Imarpe la Ejecución de la Operación Merluza XXXIV

Para monitorear la disponibilidad de este recurso marino

Embarcaciones participarán en la evaluación de la disponibilidad del recurso merluza. ANDINA/archivo

Embarcaciones participarán en la evaluación de la disponibilidad del recurso merluza. ANDINA/archivo

22:28 | Lima, jun. 2.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe), la ejecución de la Operación Merluza XXXIV, para evaluar y monitorear la disponibilidad y características de este recurso marino.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00188-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma precisa que se autoriza al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la Operación Merluza XXXIV, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Pimentel (07º00´S), con la participación de cuatro embarcaciones pesqueras titulares y una embarcación suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 174-2021-Produce, por un periodo de cinco días calendario.

La fecha de inicio de la Operación Merluza XXXIV será la que el Imarpe determine previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.


Procesamiento de las capturas

Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXXIV, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00174-2021-Produce.


Resultados de la investigación

El Imarpe presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXXIV, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten necesarias, de acuerdo a los indicadores de explotación del recurso.


Fiscalización

El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXXIV se efectúa sobre la base de los reportes que emita el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.

Ex 20220602 by Agencia Andina



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Publicado: 2/6/2022