El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 9.9 millones de soles a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) para el pago de servicios de consultorías de proyectos y gastos operativos.
Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 107-2021 publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma autoriza una transferencia hasta por la suma de 9 millones 999,214 soles a favor de ProInversión, para financiar las obligaciones de pago derivadas de contratos de servicios de consultoría de proyectos de Asociaciones Público Privadas y de proyectos en Activos, así como, sus gastos operativos.
El referido Decreto de Urgencia también establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar el gasto público en materia de inversiones en el marco del proceso de reactivación económica.
En ese sentido, la norma autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno a acordar con los contratistas modificaciones relacionadas con la periodicidad del pago de las valorizaciones, correspondiente al mes de diciembre del 2021 en los contratos vigentes, de ejecución y supervisión de obras, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
La modificación de los contratos se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de contratación aplicable a cada contrato. Dicha modificación debe incluir el procedimiento para realizar la valorización y el pago, este último debe realizarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
También se establece un nuevo plazo para las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones, proyectos y mantenimiento
“Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el 15 de diciembre de 2021, solo para convenios suscritos que cuenten con acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, hasta el 30 de setiembre de 2021”, precisa la norma.
Pagos a deudos del personal de salud
En su disposición complementaria final de la norma, se establece un nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la Covid-19.
“Dispónese que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la Covid-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de agosto de 2022”, precisa la norma.
El Decreto de Urgencia lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; la presidente del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; el ministro de Economía, Pedro Francke, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres.
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Publicado: 6/12/2021