La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) que halló responsable a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (ENSA)por abuso de posición de dominio.
Explicó que la referida compañía aplicó de manera injustificada condiciones desiguales (trato discriminatorio) en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados, con efectos en el mercado de usuarios libres.
“En el presente caso, se verificó que ENSA ofrecía exonerar del plazo de preaviso a los clientes que decidieran continuar con dicha empresa como su suministradora. En cambio, a quienes pretendían migrar de condición y también cambiar de suministrador, no se brindaba dicho beneficio”, señaló Indecopi.
Precisó que el referido trato discriminatorio vulneró el artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Indicó que la infracción señalada se detectó a partir de una denuncia formulada por Atria Energía S.A.C. que dio lugar al inicio de un procedimiento sancionador.
Al respecto, la SDC confirmó la responsabilidad de ENSA, imponiéndole una multa de 533.21 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a 2 millones 346,125.58 soles.
Esta decisión refleja los esfuerzos del Indecopi orientados a implementar las recomendaciones y directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para investigar y conducir procedimientos por conductas abusivas realizadas por agentes dominantes, pues también resultan perniciosas para el mercado.
“Esta es una decisión de la SDC, órgano resolutivo de la institución, integrado por profesionales independientes que resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal vigente”, precisó el Indecopi.
Explicó que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 18/4/2022