Indica, asimismo, que durante la prórroga del estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Con respecto a la implementación de las acciones previstas en esta norma, precisa que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El D.S. lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros del Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega.
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