Andina

Gobierno aprueba Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire

Establece estándar de calidad ambiental para el aire

Gobierno aprueba Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. ANDINA/Difusión

Gobierno aprueba Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. ANDINA/Difusión

08:31 | Lima, dic. 2.

El Gobierno promulgó hoy el Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece el estándar de calidad ambiental para el aire del parámetro Mercurio Gaseoso Total, conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.


Agrega que la implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Según el Ministerio del Ambiente, este Protocolo es un “instrumento que permite estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a ? n de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa”.

Disposiciones complementarias transitorias


La norma dispone también que las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la autoridad competente o hayan iniciado un procedimiento administrativo para su aprobación, deben adecuar sus programas de monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

Los monitoreos de calidad ambiental del aire que forman parte de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo o se inicien hasta en 180 días calendario posterior a la entrada en vigencia del mismo, pueden realizarse de conformidad a la normativa previa a la aprobación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

Refiere, además, que las entidades públicas que realicen acciones de monitoreo de calidad ambiental del aire y que no cuenten con métodos acreditados de conformidad con lo establecido en el punto M.2 del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire, tienen un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para contar con la respectiva acreditación.


El presente Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por los ministros del Ambiente, Fabiola Muñoz; Salud, Elizabeth Hinostroza; Transportes y Comunicaciones, Edmer Trujillo; Energía y Minas, Juan Carlos Liu; Producción, Rocío Barrios; y Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yañez.

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(FIN) MAO

Publicado: 2/12/2019