De los más dos mil casos de extinción de dominio hasta ahora concluidos o sentenciados, en todos se determinó su relación a un contexto ilícito, informó el juez supremo Manuel Luján Túpez, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial.
Destacó que, en seis años de funcionamiento del mencionado subsistema, se logró recuperar más de 171 millones de dólares a través de los procesos de decomiso de bienes, donde tuvo que identificarse la vinculación de estos a hechos delictivos, generando con ello ganancias ilícitas a sus dueños.
“Lo que hace el proceso de extinción de dominio es quitarle la logística al delincuente para que no tenga la posibilidad de continuar agrandando su criminalidad”, indicó el magistrado.
En ese sentido, consideró que, de ser anulada o modificada sustantivamente la
Ley de Extinción de Dominio por el Tribunal Constitucional o el Congreso,
más de 5 mil causas en investigación se verían afectadas.
Legalidad de procesos
Luján Túpez indicó que, al sustentar la legalidad de los procesos de extinción de dominio, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que el bien estuvo vinculado al delito y que generó ganancias ilícitas. Agregó que, si logra demostrar ello, "entonces el juez determina que ese bien se extinga y pase el Estado peruano".
"Supongamos que en un avión hay un pasajero que transporta droga, pero el pasajero no es dueño del avión; se puede extinguir el avión solo si el dueño del avión ganó dinero con ese transporte y que esa ganancia de dinero fue ilícita, pero si el dueño solo cobró el pasaje, no sería decomisado el avión", señaló a modo de ejemplo.
El juez supremo también aclaró que el subsistema del Poder Judicial trabaja con dos tipos de bienes: con los que tienen condena previa y, por lo tanto, existe probanza; y con los bienes en que no hay condena, "pero, definitivamente, están vinculados al delito".

Ley perfectible
Consideró también que
los cambios de la Ley de Extinción planteados por el Congreso tienen dos problemáticas principales. Sostuvo que la primera es que
la restringe a delitos como el robo, a pesar de que esta genera ganancias y es un delito de patrimonio; mientras que la segunda es que establece
5 años para que prescriban estos delitos.
“Un proceso penal en promedio dura 8 años y no tendríamos nada que extinguir al pasar los cinco años”, explicó el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio del PJ.
En ese sentido, resaltó la necesidad de elevar el nivel de discusión sobre el tema y si es el caso, abordar las salvaguardas, que son las garantías procesales de derecho, para mejorar la referida ley.
“Hemos enviado textos sustitutorios, no nos oponemos a que se modifique la ley, toda ley es perfectible, pero debemos hacerlo por las razones que correspondan y preguntando a las personas que tiene que ver con el asunto; no nos han preguntado a los jueces, no nos invitado a las mesas de trabajo”, refirió el juez supremo.
El juez Manuel Luján remarcó que el Poder Judicial tiene limitaciones, pero realiza esfuerzos a través del referido subsistema y unidades de flagrancia para combatir a la criminalidad y delincuencia. Pidió también que se acaben los enfrentamientos entre instituciones y recordó que el enemigo "está al otro lado, es la delincuencia".
(FIN) NDP/MCA
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Publicado: 23/3/2025