La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), autorizó la ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los sujetos autorizados para utilizar el SEE deben contar con el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE.
Por ello, la Sunat estableció que resulta necesario otorgar un plazo adicional para tales efectos, ello teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional vence el próximo 30 de marzo, lo cual puede haber interrumpido la conclusión de estos procesos, los cuales debían completarse hasta el 31 de marzo de este año.
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Por tal motivo, el ente recaudador decidió ampliar el pazo hasta el 31 de mayo próximo, período en el cual todos los sujetos autorizados para el uso de SEE podrán adecuar sus sistemas.
Como se sabe, a partir del 1 de enero del 2020, la Sunat designó como emisores electrónicos del SEE, entre otros, a las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y a los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial.
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(FIN) VLA/JJN