Osiptel aprobó hoy la tarifa tope de la denominada “Tarifa Social” y la mantuvo en 0.03 soles por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Esto es aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de esa tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú.
Para ello publicó en Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo No. 00053-2020-CD/Osiptel.
Asimismo, dispuso que esta resolución tarifaria se aplica al servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú a los beneficiarios de la “Tarifa Social”.
Ello conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
De este modo, Telefónica del Perú puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel.
Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales.
Adicionalmente, la empresa informará sobre la vigencia y el valor nominal de la “Tarifa Social” mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los usuarios beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.
Infracciones
Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú en relación con lo dispuesto en la presente resolución, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el Osiptel.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentatorio, sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú y se publique en el Portal Electrónico del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe).
Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantiene vigente hasta que el Osiptel establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
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(FIN) SDD/JJN
JRA
Publicado: 20/5/2020