Andina

Indecopi establece que constructora debe devolver dinero a clientes

Por inmuebles no entregados en plazo ofrecido, decisión es en última instancia de ente regulador

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

22:06 | Lima, ago. 10.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, que la Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. deberá devolver el dinero pagado por los consumidores por los inmuebles adquiridos en los proyectos inmobiliarios ‘Vista Mar’, ‘Casa Club’ y ‘Residencial Ibiza’.

Además, deberá abonarles los intereses legales que se generen hasta la fecha que haga efectiva la devolución.

En su defecto, en los casos donde los consumidores persistan con su intención de comprar los inmuebles, la mencionada empresa deberá firmar adendas donde figure el nuevo plazo de entrega y deberá cumplir la nueva fecha.

Adicionalmente, según la Resolución N°1153-2020/SPC-Indecopi, la SPC confirmó la sanción impuesta en primera instancia (Comisión de Protección al Consumidor N°3 – CC3) por un total de 1,350 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El ente regulador explicó que la inmobiliaria Rato al no entregar los departamentos de manera oportuna, infringió el deber de idoneidad, previsto en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571).


No brindaban información mínima


La SPC también confirmó las sanciones impuestas por la CC3 a la Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C. y a tres empresas promotoras, que se encargaban de comercializar sus viviendas, por no brindar información mínima sobre los inmuebles ubicados en los proyectos ‘Casa Club’, ‘Ocean View’, ‘Residencial Ibiza’ y ‘Girasoles II’ (por este motivo las sanciones impuestas suman un total de 24 UIT).

Las promotoras sancionadas son: Promotora Ocean View S.A.C., Promotora Ibiza S.A.C. y Promotora Girasoles II S.A.C.

En este caso quedó acreditado, a través de acciones de supervisión, que la mencionada Constructora y las tres promotoras inmobiliarias mencionadas infringieron el artículo 77 del Código, al no haber brindado, entre otros, la información relacionada a la condición sismorresistente de los inmuebles, la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, los canales para la atención de quejas y/o reclamos de los consumidores, precios, planos de los inmuebles, etc.

La Resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: RE1153 



El Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N°29571, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. 

En esa medida, la Secretaría Técnica y la SPC del Indecopi se encuentran facultadas para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Más en Andina: 


(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 10/8/2020