El Ejecutivo modificó hoy el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, mediante Resolución Ministerial (RM) 0176-2020 del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), publicada hoy en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma se señala que en la RM 0042-2019 del Minagri se aprobó el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, cuyas disposiciones tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individual, en el marco de la función transferida prevista en el literal “n” del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los procedimientos y servicios catastrales a los que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo 018-2014 de Vivienda.
Se señala que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la modificación del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por la citada RM, a fin de precisar las disposiciones referidas al uso obligatorio del Sistema Geodésico World Geodetic System 84 en la cartografía de predios rurales y el levantamiento catastral.
Así como para precisar las disposiciones referidas a las acciones previas al levantamiento catastral, uso de unidades catastrales, el proceso de actualización catastral en zonas catastradas y, el establecimiento de criterios aplicables para la integración y reconstrucción de información de la Base de Datos del Catastro Rural.
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(FIN) MMG
Publicado: 2/8/2020