Lima, ene. 17 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tipificó 51 infracciones que podrían ser aplicables a las empresas de agua potable y alcantarillado, si no cumplen debidamente con sus obligaciones establecidas por ley.
Lima, ene. 17 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tipificó 51 infracciones que podrían ser aplicables a las empresas de agua potable y alcantarillado, si no cumplen debidamente con sus obligaciones establecidas por ley.
Estas infracciones se consignan en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, norma que busca inducir a las empresas del sector a un comportamiento más responsable.
Sunass también estableció un procedimiento de investigación y decisión para aplicar una escala de multas que tomará en consideración el número de usuarios afectados por la infracción determinada.
Entre las infracciones tipificadas están, por ejemplo, cortar el servicio de agua por falta de pago de un monto que está en reclamo o condicionar el reclamo al pago previo del recibo.
Las infracciones están calificadas como leves, graves y muy graves, y los tipos de sanción van desde la amonestación escrita y el pago de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para las infracciones muy graves.
La norma, que entró en vigencia el primero de enero, explica que las empresas prestadoras cuentan con todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo.
Según informa Sunass en una nota de prensa, la aplicación del reglamento de Infracciones y Sanciones no busca imponer multas que afecten de manera significativa las finanzas de las empresas, sino más bien propiciar conductas responsables hacia los usuarios.
(FIN) RRC
Publicado: 17/1/2005