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Trabajadores que atiendan delivery de alimentos tienen que tener contrato laboral

Una vez que restaurantes reinicien sus operaciones

ANDINA/archivo

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15:03 | Lima, abr. 27.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que los trabajadores que hagan delivery de alimentos cuando el rubro de restaurantes reinicie operaciones, deben contar con un contrato laboral.

Asimismo, indicó que tienen que cumplir estrictamente los protocolos sanitarios

Refirió que el país realiza un gran esfuerzo con la cuarentena para contener la pandemia del coronavirus, y por ello el primer filtro en las empresas para volver a operar es el sanitario, que no solo va a ser verificado por la autoridad sanitaria sino también por la inspección de trabajo.

“Allí lo fundamental es que los trabajadores que los restaurantes contraten para hacer esta entrega, tienen que efectivamente contar con un contrato de trabajo, sería inadmisible que se vinculen a través de locaciones de servicios o de cualquier otra modalidad”, afirmó en ATV. 

En el caso de los delivery por aplicativos, señaló que aún está en evaluación si se les permite reiniciar operaciones una vez que concluya la cuarentena. 

Refirió que en las plataformas de aplicativos de delivery no hay una relación laboral subordinada.

Indicó que que en el caso de los restaurantes como las pollerías, todas las personas que hagan reparto requieren ser contratados como trabajadores.

“Como tales, tienen todos los derechos que le asisten como trabajador, eso tiene que quedar claramente establecido”, enfatizó.

Indicó que todo trabajador tiene derecho a una remuneración, a una jornada, al seguro social y al seguro vida ley.




Suspensión perfecta laboral 


De otro lado, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres indicó que la presentación de la solicitud por parte del empleador para la suspensión perfecta laboral (licencia sin goce de haber para los trabajadores) no implica la aceptación de la misma.

Refirió que están en curso atender un conjunto de solicitudes, y en un primer momento cuando se emitió el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que abre la posibilidad de la suspensión perfecta se llegó a registrar alrededor de 8,000 empresas.

“Desde la dación de las normas complementarias que establecen los filtros correspondientes, estamos hablando de alrededor de 4,800 empresas que comprenderían alrededor de 36,000 trabajadores”, precisó en ATV. 

Indicó que las solicitudes han sido presentadas en las plataformas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a nivel nacional, las mismas que están siendo materias de verificación y para lo cual la autoridad de trabajo tiene 30 días hábiles para su verificación.

La ministra Cáceres enfatizó que la suspensión perfecta laboral es una medida extrema que las empresas solo deben utilizar cuando hayan agotado las demás posibilidades. 

Sin verificación previa


En el caso de las empresas que hayan adoptado la suspensión perfecta sin cumplir los requisitos o filtros y la verificación previa de la autoridad de trabajo, el empleador debe dejar sin efecto la suspensión.

“Lo que corresponde es que el empleador deje sin efecto esa medida que adoptó en los hechos en la práctica y reconozca a los trabajadores, desde el primer día que se suspendió la actividad laboral hasta la fecha en que se pronuncie la autoridad de trabajo, todas las remuneraciones que le corresponden”, dijo. 

“Sin perjuicio de constatar de si las razones que adujeron los empleadores no están presentes, o no se verifican por la autoridad de trabajo, se puede cursar una notificación al Ministerio Público por falta a la fe pública”, agregó.

Filtros 


Señaló que los filtros o requisitos para aplicar la suspensión perfecta es que haya afectación económica en la empresa, que se trate de actividades que no están operando, que están suspendidas, que no es posible aplicar el trabajo remoto, que no haya afectación a derechos fundamentales de mujeres trabajadores o la libertad sindical y que la licencia con goce de haber no va ser posible aplicarla con compensación.

“Si todos estos filtros concurren, la autorización se estaría dando previa verificación de la autoridad de trabajo”, afirmó.

Afectación económica


Asimismo, explicó que la afectación económica tiene que ver con la constatación de la disminución significativa del volumen de ventas con respecto al número de trabajadores que existía un año atrás y que hace imposible mantener la planilla.

“Esa valoración la va hacer la autoridad de trabajo respecto del mes de marzo o abril que sería el mes que tiene lugar la presentación de la solicitud”, dijo.

“Si la empresa tiene menos tiempo de vigencia en el mercado, se consideran los últimos tres meses”, agregó.

Indicó que el perjuicio económico derivado de la suspensión de actividades, se corrobora con la información que las empresas presentan mensualmente ante la Sunat.

También indicó que esa información e va a corroborar con la inspección de trabajo a través de la presentación de documentación contable. 

“Sunafil ya aprobó los protocolos a efectos que los empleadores sepan qué documentación se les va a pedir de manera puntual a efectos de determinar si hay afectación económica”, puntualizó.

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 27/4/2020