El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional resolvió por unanimidad no incluir como medios probatorios la sentencia judicial dictada el 22 de enero del 2021 al presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, en el juicio contra el exmandatario Ollanta Humala y otros por lavado de activos.
“De esta manera, Colegiado declaró fundada la oposición del Ministerio Público en relación a la incorporación de medios documentales que fueron en su oportunidad admitidos como prueba nueva de la defensa de Ollanta Humala, Nadine Heredia y el Partido Nacionalista”, precisó el Poder Judicial a través de su cuenta de X.
Sin embargo, a través de la resolución N.° 10, del 11 de abril del 2022, el Colegiado dispuso la admisión de prueba nueva pero sujeta a estar conforme a la normatividad especial sobre traductores y documentos de procedencia extranjera que tengan efectos jurídicos en el país, hasta el momento previo de la oralización de prueba nueva, bajo apercibimiento de ser reexaminado.
En ese sentido, el Colegiado dejó a salvo el derecho de pretensión de las defensas aludidas u otras, en relación a los documentos materia de reexamen para que, en caso lo consideren, según la normatividad especial, puedan ser postulados en su oportunidad conforme a las figuras procesales propias del juicio oral, al finalizar la actividad probatoria sujeta a la evaluación correspondiente.
Próxima audiencia
Asimismo, al concluir la sesión de este jueves, la jueza Nayko Coronado, presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, programó la próxima audiencia para el jueves 15 de febrero a las 11:00 horas.
La sentencia judicial del 2021 fue emitida por el Supremo Tribunal Federal de Brasil y dispone la anulación de las condenas dictadas contra Luiz Inácio Lula da Silva en el marco de las investigaciones del caso Lava Jato. De acuerdo con el fallo, el tribunal que lo juzgó no tenía competencia para ello.
(FIN) MRCA/CVC
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Publicado: 8/2/2024