MEF aprueba operaciones de endeudamiento con BID y BIRF por US$ 640 millones
Recursos financiarán un programa y dos proyectos de inversión

Ministerio de Economía y Finanzas. Foto: ANDINA/Melina Mejia
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó sendas operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un total de 640 millones de dólares.

Publicado: 12/12/2024
Mediante Decreto Supremo Nº 249-2024-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó un préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y el BIRF hasta por 500 millones de dólares destinada al “Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible-Primera Fase”.
El préstamo contingente podrá ser utilizado hasta la fecha de cierre establecida en el contrato de préstamo. Dicho plazo podrá ser renovado por el BIRF.
Asimismo, el préstamo se amortiza en 28 cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 3.57% del 15 de agosto del 2027 al 15 de agosto del 2040 correspondiente a las primeras 27 cuotas y de 3.61% el 15 de febrero del 2041 correspondiente a la última cuota, pudiendo el cronograma ser objeto de modificación al momento de solicitar cada desembolso, de acuerdo con la política financiera del BIRF.
El préstamo contingente devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en dólares americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El préstamo contingente está sujeto a una comisión inicial del 0.25% del monto del referido préstamo y una comisión stand-by (comisión de reserva) del 0.50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente.

Por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 251-2024-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el BIRF hasta por 55 millones de dólares, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a nivel nacional”.
El préstamo se amortizará en 11 cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 10 cuotas de 9.09% del 15 de agosto del 2029 hasta el 15 de febrero del 2034 y una cuota de 9.10% el 15 de agosto del 2034.
Las referidas cuotas devengan una tasa de interés basada en la tasa SOFR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Con el BID
De otro lado, vía Decreto Supremo Nº 250-2024-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el BID hasta por la suma de 85 millones de dólares, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la red de servicios de innovación, transferencia tecnológica y extensión tecnológica agraria en las seis estaciones experimentales agrarias del Instituto Nacional de Innovación Agraria”.
La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de 18 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis años.
La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.
Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
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Por: ?Christian Ninahuanca pic.twitter.com/0Dh0KuZCRu
(FIN) CNA
JRA
Publicado: 12/12/2024
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