* Andina, información oficial sobre el coronavirusA las 23:59 horas de hoy entra en vigor el cierre temporal de las fronteras y se suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros.
Así lo precisa el
decreto supremo N° 044-2020-PCM, titulada “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19”.
El documento dicta que los pasajeros que hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.
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Cabe precisar que el cierre temporal de las fronteras no contempla el transporte de carga y mercancías. “Las autoridades competentes adoptan las
medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados”, se lee en el decreto supremo.
Y en cuanto al transporte urbano, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en 50 por ciento en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial.
Mientras que los operadores de los medios de transporte autorizados para circular, deberán realizar una limpieza de los vehículos de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 16/3/2020