No adoptaron las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios. Por esta razón, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó en primera instancia a siete empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de 586,914 soles (96.85 UIT).
Esta decisión se tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas ‘Promotora Ibiza’; ‘Desarrolladora Promotora Ibiza’; ‘Constructora e Inmobiliaria Rato’, ‘Promotora Costa Azul’, ‘Promotora Ocean View’; ‘Promotora Girasoles II’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II’ con relación a los siguientes proyectos:
- “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E, Urbanización Miramar, San Miguel.
- “Costa Azul”, ubicado en Sublote B Parcela 3 Zona Norte, Ciudad Satélite, Ventanilla, Callao.
- “Ocean View” en el Jirón Leoncio Prado N° 285, Urbanización Miramar, San Miguel, Lima.
- “Girasoles II” en la Calle Los Nísperos N°215, del Fundo Vicentelo Alto, El Agustino.
A través de la Resolución N° 052-2022/CC3 la Comisión aplicó una multa total de 95,404 soles (20.74 UIT) a las empresas inmobiliarias ‘Promotora Ibiza’ y ‘Desarrolladora Promotora Ibiza’. Asimismo, impuso otra sanción económica de 46,000 soles (10 UIT) a sus representantes ya que, durante su periodo de gestión como gerentes, participaron en el planeamiento, realización y/o ejecución de la infracción cometida por las empresas.
De igual forma, vía Resolución N° 054-2022/CC3 la Comisión decidió aplicar una multa total de 376,510 soles (81.85 UIT), a las empresas ‘Constructora e Inmobiliaria Rato’, ‘Promotora Ocean View’, ‘Promotora Costa Azul’, ‘Promotora Girasoles’ y ‘Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II’. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con 69,000 soles (15 UIT).
Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.
Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa; como edificar estructuras de calidad y seguras; efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.
Por otro lado, según el artículo 111 del Código las personas que ejerzan la dirección administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.