El Congreso de la República promulgó la ley que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores en el sector público.
La norma, publicada en el boletín
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que la negociación colectiva de los trabajadores estatales se rige por los principios de autonomía colectiva, buena fe negocial, competencia y de previsión y provisión presupuestal.
Las materias negociables, de acuerdo al artículo 4 de la norma, son la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Precisa también los niveles de la negociación colectiva, los sujetos que participan de la misma y el procedimiento de la negociación colectiva.
En el capítulo VI, señala que el convenio colectivo, el producto final de la negociación colectiva, tiene fuerza de ley, es vinculante para las partes que lo adoptaron y es aplicable a los trabajadores en cuyo nombre se celebró, así como a aquellos que se incorporen con posterioridad.
Precias también que tendrá la vigencia que acuerden las partes, en ningún caso menor a un año, y sus cláusulas siguen surtiendo efecto hasta que entre en vigencia una nueva convención que las modifique. Las cláusulas son permanentes, salvo que, de manera excepcional, se acuerde expresamente su carácter temporal.
No es de aplicación a los funcionarios y directivos públicos.
(FIN) FHG
JRA
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Publicado: 2/5/2021