El Ministerio de la Producción (Produce) dio por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de mañana, efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco artesanal con capacidad de bodega desde 20 m3 hasta 32.6 m3.
Mediante la Resolución Ministerial 00332-2024-Produce se precisa que la norma entra en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente resolución.
Los armadores de embarcaciones de cerco artesanal con capacidad de bodega desde 20 m3 hasta 32.6 m3 pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere la norma.
Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel (Trachurus murphyi) deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado conforme a lo dispuesto en la norma.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 21/8/2024