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TC dispone que el Minsa entregue gratuitamente ‘píldora del día siguiente’

Emite sentencia sobre demanda de ciudadana

Levonorgestrel o ‘píldora del día siguiente’. ANDINA/Difusión

Levonorgestrel o ‘píldora del día siguiente’. ANDINA/Difusión

06:19 | Lima, mar. 31.

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Ministerio de Salud entregue gratuitamente, en sus centros de atención, el anticonceptivo oral de emergencia levonorgestrel o ‘píldora del día siguiente’.

Esto debe hacerse previa entrega de la información correspondiente y para ser utilizada en situaciones de carácter excepcional, de acuerdo a lo señalado en la sentencia emitida respecto al expediente N° 00238-2021-PA/TC.

El fallo mencionado declara fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud. Ella consideró que se vulneraron sus  derechos reproductivos, su derecho a recibir información, a la igualdad y a no ser discriminada.


En esta resolución, el TC también establece que la mencionada cartera ministerial debe desarrollar la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia como parte de la política pública de planificación familiar.


En la sentencia se indica que, al determinarse en instancias como la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el mismo Ministerio de Salud que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, no hay razón objetiva ni razón para evitar que la ciudadanía acceda a este, y de manera gratuita en los casos en los que haya razones económicas de por medio.

Derechos reproductivos


El TC indica también que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas pueden decidir si tienen hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia se da esta, cuántos hijos tener, la elección de la persona con la que desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo que usarán


El ejercicio de esta potestad hace imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar, señala el organismo colegiado.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa. Por su parte, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez emitieron votos singulares orientados a declarar infundada la demanda.



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(FIN) NDP/FGM/JCR
JRA


Publicado: 31/3/2023