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SBS declarara la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito

Por inactividad

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11:04 | Lima, mar. 31.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito a nivel nacional por encontrarse incursas en la causal de inactividad.

Así, mediante la Resolución SBS N° 01051-2023 se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Se designó a Alex Eduardo Condori Nina, identificado con DNI N° 73866232 y a Victor Luis Rios Cucho identificado con DNI N°40672538,como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente.

Igualmente, a través de la Resolución SBS N° 01052-2023 se declararla disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesus Obrero – Comas Ltda N° 092 por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Se designó a Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362 y a Anabel Nagai Huillcahuaman Cuchillo identificada con DNI N° 44885195, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente.

Asimismo, mediante la Resolución SBS N° 01053-2023 se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Se designó a Roberto Fiestas Jimenez, identificado con DNI N° 44087728 y a Ana Roxana Sánchez Meza identificada con DNI N° 46454475, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente.

Finalmente, mediante la Resolución SBS N° 01054-2023 se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda. por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Se designó a Ingrid Vanessa Escobar Ramírez identificada con DNI N° 41248628 y a Leslie Maxciel Escobar Farfán identificada con DNI N° 72883097, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente.

Medidas de la disolución


De esta manera, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución queda prohibido: 

1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

La SBS faculta a los administradores temporales para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de las cooperativas, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que cuenten con los recursos monetarios suficientes para ello:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de las cooperativas en el Registro Público correspondiente. 

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de las cooperativas en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta, así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de las cooperativas, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 

5. Disponer la valorización de todos los activos de las cooperativas en disolución. 

6. Elaborar la relación de acreedores de las cooperativas en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 

7. Mantener los recursos líquidos de las cooperativas en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por las cooperativas, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a las cooperativas y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de las cooperativas al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 

12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de las cooperativas. 

13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de las cooperativas y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales.


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(FIN) JJN/JJN
 



Publicado: 31/3/2023