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SBS fija requerimientos de información para central de riesgos Afocat

Contribuirá con el cumplimiento de las labores de supervisión y fiscalización de la SBS

INTERNET/Medios

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13:07 | Lima, jul. 26.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy los requerimientos de información para la implementación de la central de riesgos de siniestralidad derivada de los accidentes cubiertos con el certificado que emitan las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat).

De esta manera, continuando con su labor de implementar centrales de información del sector seguros, aprobó la Circular N° Afocat-14-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano. 

Detalló que esta central de riesgos CAT estará a cargo de la SBS y que se constituirá en una herramienta que contribuirá al cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 

Ello, en razón de que los índices de siniestralidad reflejarán adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos y se tendrá información de todos los formatos CAT emitidos, de forma similar a la central de riesgo del seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) y vehicular.  
 

Mejor tarifa 

Adicionalmente, la SBS explicó que esta iniciativa contribuirá a la mejor tarificación del CAT por parte de las Afocat y permitirá, a los usuarios y al público en general, conocer la siniestralidad de los tomadores del CAT y de los vehículos que prestan el servicio de transporte público, lo cual le permitirá diferenciar a las empresas y prestadores de dicho servicio por su historial de siniestros, generando con ello un mayor compromiso y disciplina en los conductores.  

La Circular establece los formatos de información y las instrucciones para el ingreso de la información en las bases de datos que permitan la implementación de esta central de riesgos.  

Así, se establecen los siguientes requerimientos de información:  

- Reporte de emisión  

- Reporte de siniestros derivados de accidentes de tránsito 

- Reporte de certificados duplicados y  

- Reporte de certificados anulados sin emisión. 

Las Afocat deberán registrar y suministrar la información requerida mensualmente, para lo cual tendrán que contar con la infraestructura tecnológica (sistema informático) que permita garantizar que los datos reportados sean consistentes, correctos y completos, por lo cual se ha establecido un plazo de adecuación hasta noviembre de 2022, para la implementación de los requerimientos de la Circular. 

 

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(FIN) NDP/SDD/JJN


Publicado: 26/7/2021
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