Andina

Declaran estado de emergencia por daños debido a intensas lluvias en distritos de Apurímac

Medida tendrá vigencia de 60 días calendario

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en varios distritos del departamento de Apurímac, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en varios distritos del departamento de Apurímac, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA/Difusión

11:36 | Lima, mar. 6.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia por desastre a consecuencia de las intensas lluvias en varios distritos del departamento de Apurímac, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Los distritos comprendidos en esta medida, que tendrá una vigencia de 60 días calendario, son Huanipaca, ubicado en la provincia de Abancay; el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco-Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros, y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.


El dispositivo legal indica que el Gobierno Regional de Apurímac y los gobiernos locales mencionados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Estas intervenciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; de Educación; de Agricultura y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior; de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Energía y Minas así como otras entidades competentes en cuanto les corresponda.


Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa la norma.

La implementación de las acciones previstas en este decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

También en Andina:

 


Publicado: 6/3/2020