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SBS agilizará licenciamientos y fusiones de empresas financieras [Entrevista]

Emitirá norma que hará más predecibles y eficaces esos procesos en coyuntura de pandemia

Socorro Heysen, jefa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

Socorro Heysen, jefa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: ANDINA/archivo

07:30 | Lima, ene. 25.

Por Malena Miranda

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP agilizará los procesos de licenciamientos y fusiones de entidades financieras, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) con una norma modificatoria que hará más predecibles y eficaces tales procesos, considerando la actual coyuntura, informó la jefa de la entidad supervisora y reguladora, Socorro Heysen.

En diálogo con el diario El Peruano, la funcionaria comentó que es necesario actualizar la normativa vigente, toda vez que tiene 10 años de antigüedad y es previa a la Ley de control previo de operaciones de concentración empresarial y otras normas.

¿Cómo será el trabajo de la SBS en fusiones, luego de la publicación de la ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial? 

–Es importante saludar la promulgación de esta ley de control previo de fusiones, pues es un avance para el país.  

También, agradecemos al Congreso de la República considerar la observación que hicimos respecto a posibilitar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tome la decisión exclusiva, sin la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en fusiones de entidades, en casos de que haya riesgo para la sostenibilidad del sistema financiero. 

En situaciones normales, sí habrá un trabajo concurrente de ambas instituciones y coordinaremos con el Indecopi en estos temas para asegurar la adecuada implementación de la norma. 

En esa línea, estamos por emitir (probablemente hoy) una modificatoria a la normativa que trata los procesos de licenciamiento y de reorganizaciones societarias, como fusiones, absorciones, adquisiciones y otras, de las empresas del sistema financiero, de seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Este documento fue prepublicado a fines del 2018 y tuvo diversos comentarios, que se incorporaron. 

–¿Por qué modificar esa norma en estos momentos? 

–La normativa vigente de la SBS tiene cerca de 10 años de antigüedad, y es previa a las leyes de procedimiento administrativo general y de control previo de fusiones, por lo que es necesario actualizarla.  

Además, resulta oportuno modernizarla, pues, por efectos de la pandemia por el covid-19, se pueden generar oportunidades de fusiones y adquisiciones, y necesitamos un marco legal más transparente y predecible, que amplíe el universo de potenciales interesados en comprar entidades del sistema financiero.  

–¿Qué contendrá esta modificatoria normativa de los procesos de licenciamiento?  

–Buscamos mejorar los procedimientos de evaluación, estableciendo límites máximos de tiempo a cada una de las etapas de los procesos (de licenciamiento y fusiones) que la norma actual no posee, y que, por tanto, genera cierta impredictibilidad sobre cuánto le demandaría a la SBS evaluar la información entregada. 

Esta modificatoria que hará que los procesos sean más cortos y eficaces; considera, además, estándares internacionales y conceptos vinculados a la idoneidad técnica y moral de los accionistas y directores de las entidades.  

Uno de los aspectos que contiene esta regulación es que dice explícitamente lo que esperamos de un accionista.  
Así, el patrimonio neto del accionista debe ser superior a su aporte de capital en la empresa y debe tener la capacidad de generar ingresos independientes a los mostrados por la compañía que está formando para hacer aportes de capital (adicionales) y cubrir las necesidades de la empresa.  

Acompañaremos esta nueva norma con una gran cantidad de material que colocaremos en la página web de la SBS, para los nuevos accionistas o interesados en participar en las fusiones y adquisiciones.  

–La norma aprobada en el Congreso, que fija topes a las tasas de los créditos en el sistema financiero, también incluye medidas respecto a comisiones que cobran los entes por los servicios que prestan, ¿cuál es su impacto?   

–La ley que fija límites a los costos de financiamiento aún no se promulga y enviamos un oficio al Ministerio de Economía (MEF) recomendando su observación por la imposición de topes a las tasas de interés de los préstamos y por el tema de las comisiones. 

La SBS cuenta con un marco regulatorio robusto, desarrollado durante años, por el cual las entidades solo pueden tener comisiones para fines previamente acordados y efectivamente prestados, y por temas que no son inherentes a los servicios que prestan.  

El control de tasas de los créditos convierte en ley algo que ya se consideró en la norma de la SBS, de no cobrarse comisiones por temas inherentes. Le otorga entonces un rango mayor y ahí no hay objeción. Pero obligará a que la SBS tenga que aprobar cada una de las comisiones y gastos en que se incurrirán en los contratos financieros.  

Con esto se nos asigna una tarea que corresponde a las gerencias de las entidades, y que es incompatible con el papel del supervisor financiero, que es preservar la estabilidad financiera y la solidez de las empresas que supervisa. 

Esto, además, demoraría la introducción de productos nuevos e innovadores, y si un usuario tiene apuro en obtener un crédito, podría demorar en conseguirlo, si debe esperar la aprobación de la SBS sobre comisiones específicas u hojas resumen de contratos. 


Comisiones se redujeron de 4,084 a 56 desde el 2005

–¿Qué experiencias previas se dieron en materia de comisiones? 

-En el 2012, la SBS emitió una norma que dispuso lo que establece esta ley (de topes a las tasas activas), es decir, aprobar comisión por comisión y la tuvo que eliminar en el 2013 porque notó que era ineficiente, generaba sobrecostos y no creaba valor agregado. Entonces, el Perú ya experimentó con ello ¿por qué volver a algo que no funcionó? 

–¿Cómo está el Perú frente a otros países en cuanto a comisiones? 

–El marco legal de comisiones que cobran las entidades financieras en el Perú está más desarrollado frente a las normas de Chile y Colombia. Tenemos más control sobre este asunto y esto es reconocido por estudios de Naciones Unidas. Los otros países tienen más comisiones, y en algunos casos son superiores a las que tenemos, incluso la comisión de membresía es más alta. En el Perú, desde un reciente cambio a la norma de la SBS, todas las empresas que ofrecen estos productos deben ofrecer primero una tarjeta de crédito sin membresía. 

–¿Las comisiones podrían seguir reduciéndose? 

–La cantidad de comisiones se redujo significativamente, pasaron de 4,084, en el 2005, a 56 categorías a la fecha, y es posible que sigan acortándose. La digitalización, por la mayor competencia, debería impulsar una reducción de los montos de estos cargos. 


Datos 

La ley aprobada por el Congreso sobre control a las tasas de interés de los préstamos, que aún no se promulga, establece eliminar la comisión por membresía de las tarjetas de crédito, salvo pacto en contrario (con los clientes), y también la comisión interplaza. 

A la fecha hay 11 entidades financieras que ofrecen tarjetas de créditos que no cobran la comisión de membresía anual. 

Las comisiones son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, prestados por las entidades financieras.


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(FIN) DOP/MMG/SDD

Publicado: 25/1/2021
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