Trabajadores que laboren el feriado 8 de octubre percibirán triple pago
El lunes 7 de octubre es día no laborable para el servidor público. No obstante, para el sector privado es opcional

ANDINA/Difusión
El martes 8 de octubre – Combate de Angamos- es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Publicado: 3/10/2024
“No obstante, en caso de laborar dicho día, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el martes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir en la práctica tres remuneraciones por cada uno de estos días: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Día no laborable
La Cámara de Comercio de Lima también hace referencia sobre el lunes 7 de octubre, declarado día no laborable en el sector público, según Decreto Supremo 011-2024-PCM. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Triple pago por laborar feriados 7 y 29 de junio sin descanso sustitutorio
Para fines tributarios, el lunes 7 de octubre se considera día hábil (Declaración jurada y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado el lunes 7 de octubre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con sus trabajadores no laborar dicho día con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) August 31, 2024
(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 3/10/2024
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