Indecopi amplía facultades a comisiones regionales sobre universidades
En competencias respecto a eliminación de barreras burocráticas.

ANDINA/archivo
El Indecopi amplió las facultades a las comisiones regionales que tienen competencia en la eliminación de barreras burocráticas, para que ahora abarquen a los colegios profesionales, universidades y personas jurídicas o naturales que ejerza función administrativa.
Publicado: 15/1/2019
Así lo determinó el Consejo Directivo del Indecopi (COD), a través de la aprobación de la Resolución N° 234-2018-INDECOPI/COD.
De acuerdo a esta norma, dichas comisiones regionales podrán conocer y resolver los actos, disposiciones y actuaciones materiales que establezcan requisitos, exigencias, limitaciones, cobros y prohibiciones que provengan de colegios profesionales, universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Con estas nuevas facultades, las comisiones regionales tendrán un impacto importante en la población ubicada en su jurisdicción, indicó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Ya que antes de la modificatoria legal referida, solo podían resolver las actuaciones de los gobiernos regionales y locales; mientras que aquellos casos relacionados a universidades y colegios profesionales eran resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ubicada en la Sede Central de Lima”, precisó.
Actualmente, las Oficinas Regionales del Indecopi en Arequipa, Cajamarca, Junín, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tacna tienen competencias en eliminación de barreras burocráticas.
Una barrera burocrática ilegal o irracional es cualquier requisito, exigencia, cobro, prohibición o limitación que impone una entidad de la Administración Pública, a través de una actuación o una norma, que de manera contraria a ley (ilegal) o en su defecto irracional, dificulte el acceso o la permanencia de un agente económico en el mercado o contravenga las normas sobre simplificación administrativa.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 15 de enero de 2019
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 15/1/2019
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