Cancillería brinda precisiones sobre pago de CTS a diplomáticos en retiro

Foto: ANDINA/archivo.
En relación con informaciones de prensa, en los que se afirma que se incumple con abonar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a funcionarios diplomáticos cesados en 1992 y que se encuentran, en la actualidad, pasando reglamentariamente a la situación de retiro, la Cancillería brindó las siguientes precisiones.
Publicado: 23/9/2020
1. A los funcionarios diplomáticos cesados en 1992 se les reconoció y pagó sus CTS por el tiempo de servicios efectivos prestados hasta la fecha del cese, conforme a la Resolución Directoral 0009/RE-93, misma que se encuentra plenamente vigente.
2. El reconocimiento de la CTS, efectuado mediante la mencionada resolución directoral, tiene efecto cancelatorio. En las instituciones del Estado la ley no permite que se efectúe un doble pago de CTS por el mismo periodo laborado. Tampoco resulta posible efectuar pagos adelantados o parciales de la CTS a los servidores públicos, salvo disposición legal (especial) o mandato judicial en contrario.
3. La reincorporación o reingreso de los funcionarios diplomáticos injustamente cesados colectivamente comportó el inicio de un nuevo cómputo de años de servicio para efectos del cálculo y del pago de la CTS que les pueda corresponder a su retiro.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios actúan con respeto irrestricto del Principio de Legalidad, esto es, hacer aquello que esté expresamente facultado en una norma permisiva sin ejercer discrecionalidad alguna, con apego a la Constitución, la ley y al derecho.
5. En ese sentido cabe afirmar que no existe ningún incumplimiento en el pago de la CTS de los funcionarios diplomáticos cesados en 1992 y que en años recientes vienen pasando a la situación de retiro luego de su reincorporación o reingreso al Servicio Diplomático.
6. A estos funcionarios diplomáticos se les reconoció el pago de su CTS por el tiempo laborado antes del cese colectivo acontecido, así como por el tiempo de servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores desde su reincorporación hasta su pase a la situación de retiro en fechas recientes.
En consecuencia, no existe ninguna transgresión o vulneración de los derechos laborales de dichos funcionarios, siendo que los mismos han sido reconocidos plenamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores con apego estricto a la legalidad.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios diplomáticos que consideraran que sus derechos pudieran estar siendo transgredidos tienen expedita la posibilidad de acudir al Poder Judicial para efectuar el reclamo que estimen conveniente.
En la actualidad, tres funcionarios han recurrido a la vía judicial, encontrándose los respectivos casos por resolver.
El Ministerio de Relaciones Exteriores desea reiterar que el cese de 1992 fue un evento lamentable e injusto, y reafirma su plena y permanente disposición de acatar lo que señale la judicatura, en observancia de la ley.
(FIN) NDP/VVS
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) September 23, 2020
Publicado: 23/9/2020
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