El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, con el objetivo de desarrollar disposiciones para garantizar el derecho a una casa digna, adecuada y segura que tiene toda persona, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
A través del
Decreto Supremo 005-2025-Vivienda, publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano, se emitió dicho
reglamento que consta de dos títulos, tres capítulos, 21 artículos, una disposición complementaria final y una disposición complementaria transitoria.
La norma establece las condiciones necesarias para que el Estado garantice el acceso a la Vivienda de Interés Social, promoviendo su ejecución con participación de la inversión privada, en concordancia con los instrumentos de planificación urbana, instrumentos de uso y gestión del suelo, aprobados por las municipalidades provinciales, con el fin de reducir la brecha del déficit habitacional.
Las disposiciones que se desarrollan en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas a escala nacional, que intervienen en las distintas etapas de los procesos del desarrollo de la Vivienda de Interés Social.

La Vivienda de Interés Social es promovida por el Estado y se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
Las modalidades de la Vivienda de Interés Social son las siguientes:
- Adquisición de vivienda nueva (AVN).
- Construcción de vivienda (CV).
- Mejoramiento de vivienda (MV).
- Vivienda en arrendamiento (VA).
- Construcción de módulos de viviendas en áreas rurales (VR).
- Constitución de derecho real de superficie (DRS).
- Otras promovidas por el Ministerio de Vivienda.
- ¿Quiénes pueden destinar hasta el 25 % de su fondo AFP para comprar vivienda?
El Estado, en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus competencias, promueve el desarrollo de la Vivienda de Interés Social.
El Ministerio de Vivienda deberá aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento.
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(FIN) CNA/JJN