A partir del 11 de abril, el Ministerio de la Producción (Produce) pondrá en vigencia una veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) por 28 días en la zona comprendida entre los 04°30’S y 05°00’S del dominio marítimo nacional, según la Resolución Ministerial Nº 00108-2021-Produce.
La medida busca proteger el recurso en etapa de desove, por lo cual a partir de las 00:00 horas del domingo 11 de abril no podrá ser extraído de la mencionada zona. Aquella merluza extraída con anterioridad de dicha área solo podrá ser procesada hasta 48 horas luego de iniciada la veda.
En tanto, la comercialización, el transporte y almacenamiento podrán realizarse siempre y cuando se cuente con la documentación que acredite que el recurso fue extraído antes de entrar en vigencia la veda.
Sobre la evolución del recurso, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) adoptará las medidas de ordenamiento pertinentes a fin de garantizar el proceso de desove de la merluza, en el área comprendida entre los 04°30’S a 05°00’S.
Se debe precisar que la actividad reproductiva se encuentra por encima del valor de referencia (50%). En ese caso, Produce efectúa a través del Imarpe el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza.
Por otro lado, el alcance de esta medida exceptúa a la flota artesanal que participa en la pesca exploratoria del mencionado recurso, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-Produce.
De esta manera, la investigación continuará y estará sujeta al monitoreo del Imarpe y a las medidas de conservación y control de Produce.