El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que extiende el plazo para que las empresas tengan hasta cuatro días para poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.
Mediante Decreto de Urgencia 050-2021, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos, durante la pandemia, entre el adquirente del bien, o usuario del servicio, y la Sunat.
La norma tiene como finalidad que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible; mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo de dos días, dispuesto por el Decreto de Urgencia 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por el covid-19.
Por ello, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
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(FIN) CNA/JJN