La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP el retiro facultativo de hasta 17,600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos pensionarios, dispuesto por Ley 31192, el cual puede solicitarse desde el próximo 27 de mayo.
Mediante Resolución SBS 01484-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano la semana pasada, se emitió dicho procedimiento operativo que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones con el fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del covid-19.
1. El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril del 2020 a marzo del 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo del 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vencerá el 24 de agosto del 2021.
3. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado.
Cronograma
4. La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
• Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
• Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
• Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
5. Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
6. Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
La norma también indica que la AFP será responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Asimismo, la AFP será responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada una de las tres armadas.